Jornada Laboral | Licencia de paternidad
- CASAS PARDO SUAREZ
- 2 jul 2021
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 26 dic 2022
REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL
A partir del año 2023, la jornada laboral disminuirá de manera progresiva hasta el año 2026 bajo los siguientes criterios y premisas:
- La jornada laboral se reducirá de 48 a 42 horas.
- La disminución de la jornada laboral no puede implicar una disminución del salario ni podrá afectar los derechos adquiridos ni las garantías de los trabajadores.
- El mínimo de horas de trabajo diario será de 4 horas y el máximo de 9 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Las 42 horas de la jornada podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
- La reducción de la jornada laboral se realizará de manera progresiva de la siguiente manera:
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, la jornada no se modificará.
En 2023 se reduciría 1 hora.
En 2024 se reduciría 1 hora.
En 2025 y 2026 se reducirían 2 horas por año.
AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD
El pasado 17 de junio, se aprobó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley que busca aumentar el tiempo de licencia de paternidad. Esta iniciativa, la cual solo requiere de la sanción presidencial para poder ser Ley de la República, se compone de cuatro aspectos principales.
1. El Proyecto pretende ampliar la licencia de paternidad -que actualmente son tan sólo ocho días- a dos semanas y eventualmente aumentar dicho lapso en una semana por cada punto porcentual en el que disminuya la tasa de desempleo, sin embargo, estas adiciones llegarán a un máximo de cinco semanas.
2. Busca crear la licencia parental compartida, la cual radica en que los padres del menor pueden establecer por escrito y por mutuo acuerdo la distribución de las últimas seis semanas correspondientes de la licencia de maternidad. Sobre lo anterior, cabe mencionar que, si en virtud de la estipulación, el padre obtiene alguna de estas semanas, este tiempo no puede ser descontado de la licencia de paternidad a la que tiene derecho. Se debe señalar que las primeras doce semanas de la licencia de maternidad no son transferibles y las debe gozar únicamente la madre, por lo que tan sólo serán objeto de acuerdo las últimas seis semanas.
3. La licencia parental flexible de tiempo parcial, esta implica que alguno de los padres del menor puede cambiar un lapso determinado de sus correspondientes licencias, por un periodo de trabajo de medio tiempo, -siempre que exista mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador- el cual deberá efectuarse en un lapso equivalente al doble del periodo de la licencia solicitado.
4. Finalmente, el Proyecto propone declarar tanto la exigencia de prácticas de pruebas de embarazo, como la realización de preguntas encaminadas a los planes reproductivos de los candidatos en las entrevistas de trabajo como conductas discriminatorias, con el fin de tomar medidas antidiscriminatorias en materia laboral.
En suma, es evidente que este Proyecto de Ley propende por distribuir de manera más equitativa las licencias de maternidad y paternidad, con el fin de que ambos padres puedan dedicarse al cuidado y a la atención de su recién nacido.

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