LACTANCIA MATERNA | Ley 2306 de 2023
- CASAS PARDO SUAREZ
- 17 ago 2023
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 23 ago 2023

La protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones”
La norma en mención busca promover el derecho de las mujeres a lactar en espacios públicos, sin ser susceptibles a ningún tipo de discriminación, por lo que invita a la ciudadanía e insta a las autoridades a respetar el derecho de las mujeres a lactar en espacios públicos, procurando promover la lactancia materna y obligando a los municipios, ciudades y departamentos a crear y/o contratar áreas de lactancia materna en el espacio público.
Ahora bien, es del caso precisar que el cambio principal se enfocó en el artículo 6, el cual modificó el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, de cara a la ampliación del periodo de lactancia de 6 meses a 2 años, de la siguiente manera:

Lo anterior se da bajo el entendido que las trabajadoras, que sean merecedoras del nuevo descanso deberán mantener y manifestar una adecuada lactancia materna continua, con el correspondiente concepto médico.
Así las cosas y teniendo en cuenta la modificación del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, de cara con la Ley 2141 de 2021, respecto al fuero de estabilidad laboral reforzada durante el periodo de lactancia, se podrían presentar discusiones, frente a si la estabilidad laboral reforzada se extiende hasta por los dos años del menor, lo que deberá ser analizado en cada caso en particular, sin embargo es importante tener en cuenta que la norma no extiende la estabilidad laboral reforzada por maternidad, debido que la presunción de despido discriminatorio solo tiene lugar dentro del periodo de embarazo y/o dentro de las 18 semanas siguientes al parto y no durante el periodo de lactancia, (el cual inicia después de las 18 semanas siguientes al parto y con la modificación de la nueva Ley objeto de estudio finaliza a los 2 años del menor de edad) por lo que, si se presenta una desvinculación entre el periodo en que finaliza la licencia y el fin de la lactancia no es dable presumir que se presenta una discriminación, razón por la cual le corresponde a la trabajadora demostrar que el contrato término por ocasión a la lactancia.
Finalmente, y de acuerdo con las obligaciones inmersas dentro de la presente Ley, se tiene que los empleadores deberán establecer un local contiguo a aquel donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño, por lo que abre la posibilidad para que los empleadores puedan contratar a instituciones de protección infantil para ello, beneficiándose de los incentivos económicos que establezca la Ley.
Respecto de la creación de estas áreas de lactancia materna, se recomienda la adecuación de un espacio para dicha activada, de acuerdo como lo reguló la Ley 1823 de 2017 que establecía que esta obligación era únicamente para las compañías de orden privado que tuvieran un capital igual o superior a 1.500 SMLMV o aquellas empresas que contaran con un capital inferior, pero que en su planta de personal tuvieran más de 50 empleadas. Ahora bien, en Ley 2306 de 2023, esta delimitación no se tiene contemplada. Por lo tanto, en la nueva ley, esta medida se debe cumplir independientemente de su capital y del número de trabajadoras.
Para mayor información no dude en contactarnos, quedamos atentos a sus dudas o inquietudes.
Cordialmente,
CASAS PARDO SUAREZ SAS
ABOGADOS
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