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NOTA EN 5 PUNTOS | FUERO SINDICAL



1. ¿Qué es el fuero sindical?


Es la garantía de la que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, la cual debe estar previamente calificada por el juez del trabajo


2. ¿Qué se entiende por establecimiento de cara a la prohibición de trasladar a un trabajador con fuero sindical?


Se entiende por establecimiento al conjunto de bienes organizados por el empleador para desarrollar el objeto social de la compañía que puede comprender distintos locales comerciales o sitios de trabajo.


3. Cuales son las causales o circunstancias en las cuales se puede se puede realizar el traslado del trabajador con previa autorización


· Reestructuración empresarial.

· Cierre de establecimientos.

· Necesidades de la operación de la Compañía.


Es del caso precisar, que debido a que se debe contar con una previa autorización para efectuar dicho traslado, el poder subordinante del empleador bajo este escenario queda limitado.


4. ¿Quiénes pueden tener fuero sindical?


Los trabajadores que se encuentran amparados por el fuero sindical se encuentran establecidos en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000, los cuales son:


· Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.


· Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.


· Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.


· Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.


5. ¿Cuál es el procedimiento para levantar el fuero sindical?


Se debe presentar una demanda, la cual se tramita por medio de un procedimiento especial de levantamiento de fuero sindical, el cual tiene como término de prescripción 2 meses, tanto para el trabajador como el empleador, de conformidad con lo establecido en el artículo 118ª del C.S.T.


 
 
 

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