RECOMENDACIONES PARA TRÁMITES Y EXPEDICIÓN DE VISAS ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- CASAS PARDO SUAREZ
- 17 may 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 23 ago 2023

Con la resolución 5477 de 2022 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se incorporaron modificaciones frente a los trámites, tiempos de respuesta y nuevos retos que consideramos son importantes tener en cuenta para evitar procesos administrativos y/o retrasos innecesarios en la expedición de las visas.
En ese sentido, dado los procesos que se tienen en curso ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y en procura de todos aquellos que puedan presentarse, nos permitimos plantear las siguientes recomendaciones:
1. Cuando se presenten requerimientos adicionales de información por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, es importante cumplir con el término y/o plazo señalado por la Entidad para dar respuesta. Lo anterior, con el fin que no se tomó por desistida la solicitud de visa.
2. En atención a que el estudio y la solicitud de visa puede tardar hasta 30 días y que, en caso, de ser necesario verificación de información adicional no se ha determinado cuánto tiempo adicional puede tomarse el Ministerio de Relaciones Exteriores para dar una respuesta; lo recomendado es iniciar el trámite para solicitud de visa con 3 meses de anticipación previo a la fecha de expiración de la visa.
3. Se debe tener en cuenta que posterior a la aprobación de la visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se cuenta con 10 días calendario siguientes para realizar el respectivo pago, de lo contrario se entenderá desistida la solicitud y se deberá iniciar un nuevo proceso nuevamente.
4. Los documentos que fundamentan la solicitud de visa deben ser expedidos dentro de los noventa (90) días anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Una vez vencida la visa, el titular cuenta con un periodo de treinta (30) días en los cuales estará en permanencia regular. Sin perjuicio de lo anterior, hay oficinas de Migración Colombia que consideran que una vez vencida la visa, se entra inmediatamente en permanencia irregular. En consecuencia, es importante tramitar salvoconducto de permanencia (SC-2) previo vencimiento de la visa.
6. Se debe tener en cuenta que las Visas tipo R de Residente Permanente antes eran otorgadas por tiempo indefinido, sin embargo, a la fecha son solo por 5 años. En ese sentido, se debe solicitar previo vencimiento de la visa, el traspaso de la visa previo vencimiento del término, para evitar incurrir en permanencia irregular.
7. Visas tipo R de Residente Permanente que hayan sido expedidas antes de octubre de 2022 tienen la obligación de realizar el traspaso de la visa antes de octubre de 2024.
8. Frente a los tipos de Visa que otorgan permiso de trabajo como Visa Tipo M – Trabajador, siempre se deberá notificar al CIRE, RUTEC y al Ministerio de Relaciones Exteriores de los cambios que se presenten en las condiciones como cargo, tipo de contrato que dieron lugar a la expedición de la visa.
9. Para efectos del domicilio, cuando se es titular de una Visa tipo M se entenderá que la persona está domiciliada en el país cuando la haya tenido mínimo por un periodo de tres (3) años.
CASAS PARDO SUÁREZ
Abogados
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