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- CASAS PARDO SUAREZ
- 21 dic 2023
- 3 Min. de lectura

Resumen Ejecutivo Proyecto de Ley No 166 de 2023 acumulado con el proyecto de Ley No 192 de 2023 y Proyecto de Ley 256 de 2023.
Dentro de la Facultad Legislativa del Gobierno Nacional, el pasado 24 de agosto se radicaron los Proyectos de Ley 166,192 y 256 de la presente anualidad, con el objetivo de adoptar una Reforma Laboral mediante la modificación del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2022 y otras normas laborales.
Dentro del trámite legislativo, el pasado 13 y 14 de diciembre de la presente anualidad, se llevó a cabo el primer debate sobre los enunciados Proyectos de Ley acumulados y en consecuencia se avanzó con el mismo aprobando la ponencia mayoritaria.
Y en consecuencia el artículo en primer debate quedó estudiado y votado de conformidad con las siguientes apreciaciones:
1. Artículos aprobados sin modificaciones:
a. Artículo 2: Relaciones regula el Código Sustantivo del Trabajo
b. Artículo 3: Restricción de la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo en las relaciones laborales que rigen entre la administración y los empleados públicos.
c. Artículo 11: Publicación del Reglamento Interno de Trabajo
d. Artículo 15: Se establece la jornada diurna y nocturna de conformidad con los siguientes lineamientos: Trabajador diurno de 6:00AM a 7:00 PM y trabajo nocturno de 7:00PM a 6:00 AM.
e. Artículo 21: Limita la subordinación a actividades que no afecten el honor, la dignidad y los derechos mínimos de los trabajadores.
f. Artículo 23: Se establecen las medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el ámbito laboral.
g. Artículo 30: Contempla la obligación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de las plataformas digitales de reparto cuando el trabajador digital ostente la calidad de dependiente y subordinado, con posibilidad de que se realiza a tiempo parcial. Y limita dicha obligación en un 60% cuando el trabajador digital sea autónomo o independiente.
h. Artículo 33: Establece que las empresas de plataformas digitales de reparto supervisarán y evaluarán periódicamente el impacto que tienen en las condiciones de trabajo las decisiones individuales adoptadas o apoyadas por los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones.
i. Artículo 37: Delega en el Ministerio del Trabajo, SENA, Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la creación e implementación de un Programa de formación para el trabajo rural.
j. Artículo 42: Indica que el status migratorio no será impedimento para la exigencia de las garantías laborales y de seguridad social.
k. Artículo 45: Se les establece a los Ministerio de Trabajo e Interior propiciar los espacios de participación que permitan determinar los tipos de protección, las modalidades y las condiciones para la garantía del trabajo decente de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palanqueras, raizales y Rrom.
l. Artículo 56: Determina que el Ministerio del Interior o quién haga sus veces en
articulación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, creará e implementará el Programa de Convenios Laborales para las Víctimas del Conflicto Armado.
m. Artículo 57: Establece que el Ministerio de Trabajo fijará dentro de la Política Pública Nacional de Trabajo Digno y Decente, los lineamientos para la creación de empleo verde, azul y la transición justa con enfoque territorial, étnico y de género.
n. Artículo 58: Establece los incentivos para las empresas que formulen, desarrollen e implementen políticas y programas de empleo verde y azul.
o. Artículo 59: Se otorga la responsabilidad al Ministerio del Trabajo a través del SENA de formar y capacitar a los trabajadores en torno a procesos productivos y capacidades en nuevos empleos verdes y azules, o empleos alrededor de la ecologización y la automatización de procesos.
En esta misma línea en Comisión Séptima de la Cámara de Representantes se aprobó el artículo 19 concerniente a la Remuneración del Trabajo Suplementario de y en consecuencia el artículo incrementó el recargo del día de descanso pasando de un 75% a un 100% de forma gradual de la siguiente manera: desde julio de 2024 se fija en 80% de recargo; en julio de 2025 al 90% y a partir de julio de 2026 sería del 100%. El mismo artículo tuvo un cambio en el título pasando de “remuneración de trabajo suplementario” a “días de descanso obligatorio”.
Los restantes 82 artículos de la Reforma Laboral se encuentran pendientes para ser debatidos y en consecuencia continuará su discusión en febrero 2024, mes en que inician nuevamente el periodo legislativo.
No siendo más las modificaciones presentadas en la ponencia radicada quedamos atentos a sus dudas o inquietudes.
Cordialmente,
CASAS PARDO SUÁREZ
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